jueves, 6 de junio de 2024

No hay debate legal en Belorado: la Iglesia es dueña del monasterio, las monjas no pueden vender

 


No hay debate legal en Belorado: la Iglesia es dueña del monasterio, las monjas no pueden vender

Pablo de Rojas posa disfrazado de obispo con bonete y sedas

Aunque se vista de seda y pose en las fotos, Pablo de Rojas, no es el Superior de la entidad jurídica del Monasterio de Belorado

¿Cuál es la estrategia legal de la llamada "Pía Unión de San Pablo Apóstol", su líder Pablo de Rojas (excomulgado por el obispo Iceta hace años) y las monjas rebeldes de Belorado?

¿Hay peligro de que empiecen a vender propiedades del Monasterio de Santa Clara?

¿Tiene sentido que su portavoz, José Ceacero repita a la prensa que ahora las monjas y sus bienes ya no dependen del obispo de Burgos?

Los expertos consultados por ReligionEnLibertad consideran que no hay debate posible y todo está claro: para la legalidad española, la Iglesia Católica es la dueña de esos bienes a través del Monasterio de Santa Clara, cuyo superior es, en realidad, el Papa.

De hecho, ni siquiera es necesariamente un tema específico del derecho canónico, sino del Derecho Civil español. Es el mismo fenómeno que cuando una asociación privada acude ante un juez con un conflicto: lo primero que pide es los Estatutos de esa asociación.

Lo explica Miguel Campo Ibáñez, director del programa de Especialista en Administración de Bienes Eclesiásticos de la Universidad de Comillas: no hay ningún programa similar en Europa y es difícil ser más "especialista" en el tema.

"El Superior mayor de ese Monasterio, por intervención de la Santa Sede, es el obispo Iceta que ya está inscrito como representante legal de la persona jurídica 'Monasterio de Santa Clara' en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes", detalla. Se puede comprobar respecto a la propiedad de Belorado (aquí) y la de Derio (aquí). 

Para el Estado español Mario Iceta es el representante legal del Monasterio de Santa Clara



Incluso antes de que acabara el mandato de la abadesa y de que Iceta fuera designado como comisario pontificio desde el Vaticano, la norma eclesial y civil tiende a defender que los bienes eclesiásticos, como las herencias, legados o fundaciones, se empleen para el fin para el que se crearon, que en este caso es servir a la Iglesia Católica (más en concreto, con oración, vida monástica de estilo franciscano, femenina, etc... que es para lo que se fundó el monasterio de clarisas).

El Monasterio no es de sus habitantes, es de la Iglesia

"Ese monasterio es fruto del trabajo de generaciones de monjas clarisas católicas y de las donaciones de fieles que quisieron entregar esos bienes a la Iglesia católica", recuerda el profesor Campo. Si se confirmara que esas mujeres han dejado de ser católicas, dejarían también de ser monjas clarisas y no tendrían excusa para ocupar un inmueble creado para la vida monástica católica.

Muchos temen que las monjas, o Pablo de Rojas y José Ceacero, empiecen a vender las propiedades del Monasterio de Santa Clara, pero se lo van a impedir los notarios, el derecho civil y el Código de Derecho Canónico.



Miguel Campo Ibáñez, de la Universidad de Comillas, es experto en gestión de bienes eclesiásticos

Miguel Campo Ibáñez, de la Universidad de Comillas, es director del programa de Especialista en Administración de Bienes Eclesiásticos de la Universidad de Comillas.

En el caso de grandes propiedades, hay que recordar que las operaciones sobre bienes eclesiásticos que superen el millón y medio de euros necesitan la licencia de la Santa Sede.

"Estas normas del Código de Derecho Canónico, en cuanto que normas estatutarias, tienen eficacia civil. Ningún notario de España autorizaría la realización de esa operación de compraventa o donación sin la licencia pontificia, porque saben que la operación sería civilmente nula", explica el profesor Campo.

La argumentación de Ceacero de que el monasterio ya no está sometido al Derecho Canónico no se sostiene. "Las personas jurídicas llamadas Monasterio de Belorado y Monasterio de Derio son dos personas jurídicas nacidas dentro de la Iglesia católica, sometidas al ordenamiento jurídico canónico y el Estado español las ha reconocido y les ha otorgado personalidad jurídica civil en cuanto tales, en cuanto entidades encuadradas dentro del marco de relación entre el Estado español y la Iglesia Católica y la Santa Sede", insiste el experto.

El Estado español reconoce la legislación canónica

España y la Santa Sede tienen firmado un acuerdo, con rango de tratado internacional, muy difícil de cambiar, desde el 3 de enero de 1979 que reconoce el derecho de la Iglesia a organizarse, erigir instituciones y entidades, y que establece que el Estado "reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar de las Órdenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, y de las asociaciones y otras entidades y fundaciones religiosas". Y añade: "A los efectos de determinar la extensión y límite de su capacidad de obrar, y por tanto, de disponer de sus bienes, se estará a lo que disponga la legislación canónica, que actuará en este caso como derecho estatutario".

El derecho estatutario es el que se aplica en los conflictos de otras personas jurídicas (asociaciones, clubes deportivos, empresas, etc...), son sus estatutos como norma básica.

"El inmueble del monasterio (y sus propiedades, por ejemplo, los bienes muebles) no es ni ha sido nunca de las monjas, en tanto que grupo de personas, sino del Monasterio, que es una persona jurídica, que existía antes de llegar ellas, incluso la más anciana, al monasterio. Ellas ingresaron en un monasterio, encontraron allí una dotación de bienes muebles e inmuebles, porque las monjas anteriores a ellas lo crearon e incrementaron y se lo transmitieron a las siguientes generaciones de monjas clarisas católicas", detalla Miguel Campo. "Es de sentido común que, si dejan de ser monjas clarisas católicas, lo cual nadie les puede impedir hacer, deberán dejar ese monasterio católico".

Campo, que además es burgalés y lamenta toda esta situación, añade que monjes y monjas suelen ser muy trabajadores, pero que construyen sobre lo que han recibido de quienes les precedieron.

El Papa es el verdadero superior general

El Papa es el superior general de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, también de los monasterios de monjas, que están inmediatamente sujetos al cuidado y autoridad de la Santa Sede. "El Romano Pontífice tiene toda la autoridad para intervenir la autonomía de los institutos religiosos, incluidos los monasterios, y en este caso, por razones gravísimas de todos conocidas, lo ha hecho", añade Campo. (Así se puede leer en los cánones 590 y 635 del Código de Derecho Canónico).

Los notarios no permitirán la venta de bienes

Si las monjas de Belorado intentaran ir a un notario para vender o donar bienes del convento, "el notario se deberá negar, bajo pena de nulidad de lo actuado, a realizar el acto. Ellas ya no son las representantes legales del Monasterio", dice rotundo nuestro experto.

En cuanto a la denuncia que José Ceacero y algunas de las monjas presentaron en comisaria o en juzgados contra el obispo Iceta por lo que él llamaba "abuso de autoridad", considera que no tiene recorrido alguno.

¿Y si las monjas o sus nuevos "representantes" se ponen a vender muebles, cuadros, obras de arte, antigüedades en general? A muchos bienes de la Iglesia se les aplica fácilmente la ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 y otras normativas de bienes protegidos. Llevarse y vender esos bienes sería, simplemente, un robo, al ser propiedad del Monasterio.

¿De Rojas encastillado? Como en un caso de okupas

Por último, ¿qué capacidad tiene el arzobispo Iceta para expulsar del edificio del monasterio a Pablo de Rojas o José Ceacero? Los expertos aquí tienden a apuntar al caso de los okupas: es difícil en España expulsar a un okupa, o un inquilino que reclama uso.

Pero el obispo es el legítimo responsable del Monasterio y puede poner un guardia en la verja o un nuevo candado, etc... que impida entrar de nuevo a Rojas o Ceacero si algún día salen, aunque sea a comprar el pan.

También puede ser que termine pronunciándose un juez (podría apoyar la intervención de la policía, un desalojo), aunque la diócesis ya ha declarado su voluntad de dar tiempo a las religiosas y tratar de hablar con ellas por separado.

Visto todo esto, no parece que como estafa u operación de lucro, la llamada Obra Pía pudiera ser rentable de ninguna manera. Puede que haya que preguntarse más bien por los aspectos psicológicos del caso, y cómo afectan a los implicados.

Fuente: Religión en Libertad

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